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República del Perú·Observatorio de la producción científica universitaria —

Ejecución de Laudos Arbítrales Dictados en el Perú

Cantuarias Salaverry, Fernando · (2005)

Resumen

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59° de la Ley General de Arbitraje (en adelante LGA), los laudos arbitrales son definitivos e irrecurribles, salvo que se haya pactado el recurso de apelación ante el Poder Judicial (artículos 63 o al69°, aplicable únicamente a los arbitrajes nacionales) o ante una segunda instancia arbitral (artículo 62°, aplicable al arbitraje nacional y también al internacional, conforme al artículo 89° de la LGA), o que se interponga recurso de anulación (artículos 71 o al 78°, tratándose de arbitrajes nacionales, y 123° al126o para los arbitrajes internacionales).

Instituciones: Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas