Autonomía de la Ley de Electrificación Rural frente al artículo 86 de la Ley de Concesiones Eléctricas
Rolando Teófilo Segama Salvatierra · IUSTITIA (2026) · DOI: 10.15332/iust.v24i28.3319
Resumen
El presente trabajo de investigación aborda la problemática empresarial que viene afectando a las empresas Concesionarias Rurales que brindan el servicio de electricidad. Se les viene exigiendo el pago de compensaciones eléctricas en cumplimiento al artículo 86 de la Ley de Concesiones Eléctricas, que es una norma de régimen general. Dicho artículo señala que las empresas Concesionarias deberán compensar monetariamente a los usuarios que se vean afectados por interrupciones de servicio eléctrico que superen las cuatro horas de duración. Al respecto, en el presente trabajo de investigación se exponen los motivos por el cual no corresponde dicho cobro y se propone una modificación normativa. Los motivos por el cual las empresas Concesionarias Rurales no deben pagar compensaciones en cumplimiento al artículo 86° de la Ley de Concesione Eléctricas son las siguientes: a) las Concesiones Rurales tienen distinta naturaleza técnica y no se les debe exigir los mismos estándares de calidad que a las Concesiones Urbanas, b) las Concesiones Urbanas y Rurales tiene tratamiento diferenciado en la regulación comparada, c) las Concesiones Rurales cuentan con un marco normativo propio y especial bajo la Ley General de Electrificación Rural.
Instituciones: Universidad de Lima
